20 nov 2011

Modificación al Capítulo Educación de la Ley Nº 24.660: Opinión del Dr. Sergio Delgado

En el marco de una disertación dada en Buenos Aires en octubre pasado, el Dr. Delgado habló sobre la reforma. Interesantes sus palabras sobre el art. 140.


Aquí un extracto (lo copiamos tal cual está transcripto en la web de donde lo obtuvimos, considerando que es una desgrabación de la disertación):

"Leí la resolución y no esta Axel par comentarla pero creo que se equivoca en los fundamentos que sostiene, el sostiene que en la ley de ejecución hay periodos y hay fases y que es cierto esto, la ley actual a flexibilizado el tratamiento frente a una ley anterior que preveía un avance agresivo y tenia en la reglamentación vigente en la progresividad anterior, tiempos mínimos de permanencia en cada fase, que hacia difícil el avance dentro del régimen de progresividad. (…)lo que esta equivocado es el plazo, porque hay plazos en la ley. El art. 17 dice que para tener salidas transitorias hay que tener condena cumplida o tener cadena completa con parte cumplida de 15 años… entonces no digamos que no hay plazos, hay plazos en la ley. El art. 17 dice eso, hay otro reglamento donde hay un plazo que es muy importante que es oponerse al periodo de prueba, que no esta previsto en la ley sino en un reglamento, que sea legitimo. Yo opino que en ese caso el reglamento, esta limitando lo que la ley autoriza peores cierto que se cumple como si fuera la ley y ese plazo prevé que los condenados deben cumplir 1/3 de su condena para poder incorporarse al periodo de prueba. Pero si hay plazo… hay plazo para incorporarse al periodo de prueba, y a las salidas transitorias, y hay plazo para incorporarse a la libertad condicional. Hay plazo para acceder, al régimen de progresividad del régimen penitenciario. El art. 140 cuando viene a decir que el estimulo educativo, los plazos previsto parel avance de los distintas fases y  periodos  de la progresividad, no es una norma oscura que no pueda ser aplicada. En el art. 2 se dice que hay cuatro periodos: Periodo de observación, Periodo de Tratamiento, Periodo de Prueba y Periodo de Libertad Condicional. Esta previsto en el art. 17, el plazo para incorporarse a las salidas transitorias, el art. 13 del Código Penal el plazo para la Libertad Condicional, en el art. 54 el plazo para la Libertad Asistida, hay plazos previstos en la ley y en la norma que sistemáticamente interpretados son los plazos para avanzar en la progresividad. Lo que esta diciendo acá, que para avanzar en las distintas fases y periodos de progresividad se reducirán a la mitad de la condena, mas claro imposible si le corresponde un curso de formación anual si completo los estudios primarios, no se puede decir que es una norma que se esta implementando en la cárcel, ya que en dos meses termino la enseñanza primaria, yo creo que son dos meses mas el mes que se da en el año calendario para lo cual serian 5 meses, es la interpretación que le doy a la norma, pero igual tiene la ventaja esta disposición que mejora mucho la situación de las condenas medianas que hoy están mas desfavorecidas por la progresividad y por la estructura de la ley que no se ha logrado aplicar con flexibilidad. Generalmente las condenas medianas son 6 años, la verdad cuando lo condenan y si fue todo muy rápido cumplió dos años, o sea cumplió la mitad de la condena; si se supiera individualizar esa condena, que es bastante complicado. Por ahí lo condena a cadena perpetua antes de dos años, puede pasar, ahí le queda mucho tiempo para cumplir los plazos, también ahí no se puede decir que se ha derogado la prisión perpetua porque falta anexar 20 meses al periodo de prueba, para la incorporación a la salida transitoria o para la incorporación a la libertad condicional. Los argumentos que leí en Axel López, el sostiene que este art. No se puede aplicar porque no hay plazos como antes traía la reglamentación, que traía periodos y fases y que ahora no hay. Y de lo que es los periodos, es cierto que en el periodo de observación se esta en el tratamiento penitenciario, y en el periodo de tratamiento, la fase de socialización con que se abre, a la fase de consolidación no hay ningún plazo que cumplir ni en el reglamento ni en la ley. Y en la fase de consolidación a la fase de confianza tampoco hay ningún plazo que cumplir… tampoco creo que sea correcto estos argumentos, porque si hay plazos para cumplir. El art. 13 dice por lo menos cada 6 meses hay que hacer el tratamiento. Puede ser que el plazo correccional haya fijado un plazo menor, podríamos hacer que cada dos meses pero no pasa. Pero hay un plazo cada 6 meses para actualizar el tratamiento, entonces perfectamente uno puede decir que para pasar de la fase de consolidación a la de confianza, en vez de esperar 3 meses cuando la persona termino un ciclo, convocamos un consejo correccional especial y a los dos meses, en vez de esperar los 6 meses, dos meses antes podemos avanzar a la fase siguiente si no tiene otra posibilidad de avance. No es tan claro que no haya plazos para avanzar en la fase.  En donde seguro no hay ninguna discusión que hacer. Quiero ver una resolución de Axel o de algún juez donde no haya respetado la mitad de la condena, puede haber pasado por error, solo puede haber pasado por error que se le haya concedido salidas transitorias sin haber cumplido la mitad de la condena, entonces se aclara que no se intenta adelantar eso, entonces el argumento es que la condena no es, las salidas transitorias no son una fase de la condena, son una modalidad, son un régimen especial no son una modalidad. Leamos la redacción: los plazos requeridos para el avance de las distintas fases y periodos, recuerdo art. 12, periodos de observación, periodo de tratamiento, periodo de prueba, dentro del periodo de prueba están las salidas transitorias, avance dentro del periodo de prueba. Y en el periodo de prueba, se puede dejar sin salidas transitorias que es una nueva modalidad del periodo de prueba y con salidas transitorias que es la otra modalidad del periodo de prueba y con semilibertad que se puede tener el mismo día en que tiene las salidas transitorias y que es otra modalidad en el periodo de prueba. Seguro que aunque pueda tener los dos el mismo día, claramente es un avance saltar de salidas transitorias a semilibertad, nadie puede discutir que no es un avance. Una cosa es salir con salidas transitorias dos veces por bimestre y otra cosa es salir con semilibertad todos los días y volver los fin de semanas a la noche a dormir al penal. Son regimenes distintos, uno es mas avanzado que el otro, uno restringe menos la liberad que el otro y claramente no es lo mismo pasar el periodo de prueba que es enormemente agresivo en el penal, es por el cordón de seguridad, estas en un sector del régimen de autodisciplina, es estar en otro mundo, se supone del resto de los condenados, o en otro penal inclusive, pero finalizar el periodo de prueba significa que se paso a una colonia penal o a un régimen abierto, paso a un lugar donde las condiciones de encierro son diametralmente distintas pero es claramente y que lo cuenten los internos que salen de la unidad 18 que no es lo mismo estar con salidas transitorias que estarlo. Es lo que ocurre hoy en la 19, están junto los que salen que con los que no salen, y no es lo mismo estar en el periodo de prueba sin salidas transitorias que con salidas transitorias. De esto surge que algunos están con salidas transitorias y que están presionados para distinto tipo de cosas que los que no están. Las distintas fases son: periodo de prueba con salidas transitorias, y otra periodo de prueba sin salidas transitorias… uno puede llamarlo fase o avance, si uno puede aplicar esto o no, esta muy claro, se podría haber optado por la redacción original. De ahí a decir que esto se volvió inaplicable, no comparto este criterio".




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